Turnos
¿En qué horarios me pueden activar un turno?
Turno I: entre las 00:00 y las 11:59 horas.
Turno II: entre las 12:00 y las 23:59 horas.
En ambos casos, la empresa podrá activar al Tripulante para vuelos cuya hora estimada de salida sea hasta 2:25 horas posteriores al término del turno. Si la hora de salida de vuelo está fuera del rango horario comprendido por el turno, de ocurrir retraso en la hora de salida, el vuelo podrá despegar hasta 1 hora después. Si se excede ese plazo, el tripulante queda liberado de toda función.
¿Cuántos turnos consecutivos me pueden programar en el mes?
No existe límite de turnos consecutivos o no consecutivos que puedes tener en un mes. Sin embargo, a partir del quinto turno programado debes recibir un bono compensatorio que está pactado en nuestro Contrato Colectivo.
Del mismo modo, no se pueden programar más de 12 horas continuas de turno, ni en forma consecutiva con otro turno.
¿Con cuánta anticipación me deben activar un turno?
Si te trasladas por tus propios medios, la activación debe ser con al menos 1 hora y 10 diez minutos de anticipación si vives dentro del perímetro de movilización, de lo contrario, corresponde a 1 hora y 40 minutos.
Jornada laboral
¿Cuánto tiempo debo descansar entre un PSV y otro?
Las horas de descanso están detalladas en la Ley N°20.321. Varían según el tipo de jornada (especial u ordinaria) y la duración del PSV.
Por regla general, el tiempo de descanso equivale a la duración del PSV más 3 horas.
Por ejemplo, si tu PSV se desarrolló en 10 horas, tu periodo de descanso es de al menos 13 horas.
Es importante mencionar que si un vuelo se desarrolla en 7 horas o menos no se podrá realizar otro vuelo dentro de las veinticuatro horas de iniciado el primero, salvo que entre el inicio del primero y el término del segundo no se excedan las doce horas.
¿Cuántos tiempo debo descansar después de un vuelo a IPC?
Nuestro Protocolo de Acuerdo señala que una vez terminado el PSV de IPC deben pasar 24 horas para empezar el siguiente Periodo de Servicio de Vuelo.
¿La empresa puede hacer un cambio de actividad en día blanco?
No, todo día blanco publicado y que se encuentre a continuación de un día libre publicado queda exento de chequeo y notificación, ya que no puede ser modificado.
¿La empresa puede hacer cambio de actividad después de un día libre?
No, la empresa no realizará modificaciones a las actividades programadas después de día Libre, salvo que deba notificar que esa actividad se retrasó o canceló, y en este último caso el tripulante quedará sin actividad ese día.
¿Se puede hacer un cambio de actividad luego de un PSV que termine después de las 21.00 horas?
No, la empresa no realizará cambios de actividad en el rol de vuelo a continuación de un Período de Servicio de Vuelo que haya terminado con posterioridad a las 21:00 hrs.
¿La empresa puede modificar mis días libres?
No, la ley estipula que el empleador podrá modificar por cualquier causa el Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.
Viáticos
¿Qué criterio se considera al pagar un viático?
Regla general: vuelos con pernocte cuyo PSV termine posterior a la medianoche.
El pago se realiza según inicio de PSV.
En el caso de la ruta SYD-AKL no corresponde el pago de una noche, ya que la hora de presentación es posterior a la medianoche.
Descanso a bordo
¿Qué vuelos tienen descanso a bordo?
- Vuelos con duración entre calzos superior a 7 horas y que se realicen en periodo nocturno (excepto vuelos regionales).
- Vuelos con duración superior a 12 horas en jornada especial, con o sin pernocte en postas intermedias (excepto nacionales y regionales).
¿Con cuántos asientos de reposo a bordo debe despegar el avión?
- Obligatoriamente cuatro asientos desde SCL.
- Al menos tres asientos desde postas intermedias.
¿Cuál es el procedimiento compensatorio en caso despegar con un asiento de descanso inoperativo?
- Se realiza el chequeo preventivo y se comprueba la inoperatividad del asiento.
- Se reporta la falla a mantenimiento.
- Mantenimiento deja el asiento como diferido.
- JSB envía una copia del CLB al celular de turno o jefatura directa.
- El pago compensatorio de $US100 se realizará en el vuelo siguiente.
Días libres adicionales (LAD)
¿Cuántos días libres adicionales tengo disponible en el año?
Seis días libres adicionales al año, de los cuales 4 son remunerados. Estos días se pagan con un 100% de recargo sobre el valor de la remuneración diaria calculada en base al promedio de los últimos tres meses efectivamente volados (Valor personal, según sus variables).
¿Cuáles son las excepciones de pago si tengo licencia médica?
REVA
¿Cuáles son las modalidades para realizar la REVA?
- E-learning en domicilio (sin taller de práctica).
- E-learning en dependencias de la empresa (sin taller de práctica).
- Taller de práctica no evaluada con e-learning en domicilio.
Permiso sin pago de remuneraciones (PSGS)
¿El permiso sin sueldo quedará acreditado / respaldado por un contrato?
Sí, deberás firmar un anexo de contrato estipulando fecha de inicio y duración del permiso.
¿Al hacer uso de este permiso, mantendré todos los beneficios a los que tengo derecho por contrato?
El contrato se suspende, por lo que dejas de percibir todos los beneficios que se derivan del mismo, con excepción del pago de las cotizaciones previsionales y de salud mínimas legales. Los bonos one time establecidos por contrato colectivo como aguinaldos, bonos serán pagados cuando la persona retorne a sus funciones.
Serán de cargo del trabajador los eventuales cobros adicionales asociados al plan de salud que tenga contratado.
Durante el uso del beneficio, ¿seguiré acumulando días de vacaciones?
Sí, seguirás acumulando de forma normal.
Durante el uso del beneficio, si mi jefe me activa de forma urgente ¿estoy obligado a prestar servicios?
El anexo que debe firmarse indica claramente que el trabajador no está obligado a prestar servicios efectivos al empleador.
¿Podré trabajar en otra actividad durante los meses de permiso?
Sí, mientras no exista conflicto de interés con LATAM en el lugar donde se opte por trabajar.
Mientras dure mi permiso sin sueldo ¿podría ser desvinculado?
No mientras estés con el PSGS.
Durante el permiso ¿podría utilizar mi seguro de cesantía?
No, porque mantendrás tu relación laboral con LATAM.
Licencias médicas
¿Qué hacer en caso de rechazo de una Licencia médica? (Fonasa)
En el caso de una reducción o rechazo de licencia el trabajador puede pedir un recurso de reposición, presentando el siguiente formulario y adjuntando información adicional que justifique el diagnóstico de la enfermedad. Tiene un plazo de 5 días hábiles desde que se recibe la notificación del COMPIN del rechazo o reducción. (Se recomienda adjuntar carta del médico tratante y exámenes)
¿Qué hacer en caso de rechazo de una Licencia médica? (Isapre)
En primera instancia se debe apelar a la Isapre adjuntando información adicional que justifique el reposo o diagnóstico. Si nuevamente la Isapre rechaza esta apelación existe un plazo de 15 días hábiles para apelar al COMPIN desde el primer rechazo, presentando el siguiente formulario y adjuntando información adicional que justifique el diagnóstico de la enfermedad, además de copias de los rechazos informados de la Isapre y copia de la recepción de la licencia. (Se recomienda adjuntar carta del médico tratante y exámenes).
Enfermedades o accidentes fuera de base
¿Qué debo hacer ante accidentes o enfermedades fuera de base?
- Solicitar atención con Universal Assistance mediante su APP, Wificall o teléfono (+54 11 2206 0706)
- Indicar datos personales (nombre y BP), país o ciudad donde estés ubicado y tus síntomas.
- El seguro evaluará la situación médica e indicará si serán atendidos por telemedicina, asistidos en el lugar donde se encuentran o derivados a centro asistencial.
- La atención finaliza cuando el médico indica que ya están aptos para retomar funciones o si regresan al país de origen.